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México
 
 

PROYECTO DE LEY

CAPITULO 1

- DEL COMERCIO ELECTRONICO EN GENERAL

- DE LOS MENSAJES DE DATOS

- COMUNICACION DE LOS MENSAJES DE DATOS

CAPITULO 2

- COMERCIO ELECTRONICO EN MATERIAS ESPECIFICAS
* TRANSPORTE DE MERCANCIAS



CAPITULO I

 

DEL COMERCIO ELECTRONICO EN GENERAL

SECCION PRIMERA

DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 89.- El presente capítulo será aplicable a todo tipo de información en forma de mensaje de datos utilizada en el contexto nacional e internacional de actividades comerciales.

Artículo 90.- Para los efectos del presente título:

a) Por "mensaje de datos" se entenderá la información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el intercambio electrónico de datos (EDI), el correo electrónico, el telegrama, el telex o el telefax u otros medios tecnológicos;

b) Por "intercambio electrónico de datos (EDI)" se entenderá la transmisión electrónica de información de una computadora a otra, estando estructurada la información conforme alguna norma técnica convenida al efecto;

c) Por "iniciador" de un mensaje de datos se entenderá toda persona que, a tenor de mensaje, haya actuado por su cuenta o en cuyo nombre se haya actuado para enviar o generar ese mensaje antes de ser archivado, si éste es el caso, pero que no haya actuado a título de intermediario con respecto a él:

d) Por "destinatario" de un mensaje de datos se entenderá la persona designada por el iniciador para recibir el mensaje, pero que esté actuando a título de intermediario con respecto a él;

e) Por "intermediario", en relación con un determinado mensaje de datos, se entenderá toda persona que, actuando por cuenta de otra, envíe, reciba o archive dicho mensaje o preste algún otro servicio con respecto a él;

f) Por "sistema de información" se entenderá todo sistema utilizado para generar, enviar, recibir, archivar o procesar de alguna otra forma mensajes de datos.

Artículo 91.- Para la interpretación del presente capítulo habrá de tenerse en cuenta su origen internacional y la necesidad de promover la uniformidad de su aplicación y la observancia de la buena fe.

Artículo 92.- Salvo pacto en contrario, en las relaciones entre las partes que generan envían, reciben, archivan o procesan de alguna otra forma mensajes de datos, las disposiciones de las secciones segunda y tercera podrán ser modificadas mediante acuerdo.

 

SECCION SEGUNDA

 

DE LOS MENSAJES DE DATOS

Artículo 93.- No se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a los actos, contratos o convenios por la sola razón de que estén en forma de mensaje de datos.

Las partes podrán incorporar información que no figure de manera textual en el mensaje de datos que se trate mediante referencia a la misma en este último, la cual gozará del os mismos efectos, validez o fuerza obligatoria que el mensaje de datos en que se haga la referencia.

Artículo 94.- Cuando la ley requiera que la información conste por escrito o establezca consecuencias para el caso de que no se revista dicha forma, ese requisito quedará satisfecho con un mensaje de datos si la información que éste contiene es accesible para su ulterior consulta.

Artículo 95.- Cuando la ley requiera la firma de una persona o establezca consecuencias para el caso de que no se estampe la misma, ese requisito quedará satisfecho en relación con un mensaje de datos:

a) Si se utiliza un método para identificar a esa persona vinculándola con la información que figura en el mensaje de datos; y

b) Si el método utilizado es fiable y apropiado para los fines a que se refiere el inciso a) de este artículo, considerando las tecnologías aplicables, cualquier acuerdo entre las partes al respecto o cualquier otra circunstancia.

Artículo 96.- Cuando la ley requiera que un documento sea presentado y conservado en su forma original o establezca consecuencias para el caso de que el mismo no sea presentado o conservado en su forma original, ese requisito quedará satisfecho si el mensaje de datos ha sido conservado integro a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva y este pueda ser mostrado para acreditar las exigencias a que se refiere este artículo.

Artículo 97.- En todo trámite legal, no se dará aplicación a regla alguna de la prueba que sea óbice para la admisión como prueba de un mensaje de datos:

a) Por la sola razón de que se trate de un mensaje de datos; o

b) Por razón de no haber sido presentado en su forma original.

Toda información presentada en forma de mensaje de datos gozará de la debida fuerza probatoria. Al valorar la fuerza probatoria de un mensaje de datos se habrá de tener presente la fiabilidad de la forma en la que se haya generado, archivado o comunicado el mensaje, la fiabilidad de la forma en la que se haya conservado la integridad de la información la forma en la que se identifique a su iniciador y cualquier otro factor pertinente.

Artículo 98.- Cuando la ley requiera que ciertos documentos, registros o informaciones sean conservados, ese requisito quedará satisfecho mediante la conservación de los mensajes de datos, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:

a) Que la información que contengan sea accesible para su ulterior consulta;

b) Que el mensaje de datos sea conservado con el formato en que se haya generado, enviado o recibido o con algún formato que sea demuestre que reproduce con exactitud la información generada, enviada o recibida; y

c) Que se conserve, de haber alguno, todo dato que permita determinar el origen, el destino del mensaje, la fecha y la hora en que fue enviado o recibido.

Toda persona podrá recurrir a los servicios de un tercero para observar el requisito mencionado en el párrafo primero de este artículo, siempre que se cumplan las condiciones enunciadas de los incisos a), b) y c) del mismo.

 

SECCION TERCERA

COMUNICACION DE LOS MENSAJES DE DATOS

 Artículo 99.- Salvo pacto en contrario, en la formación de un contrato, la oferta y su aceptación podrán ser expresadas por medio de un mensaje de datos. No se negará validez o fuerza obligatoria a un contrato por la sola razón de haberse utilizado en su formación un mensaje de datos.

Artículo 100.- En las relaciones entre el iniciador y el destinatario de un mensaje de datos, no se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a una manifestación de voluntad u otra declaración por la sola razón de haberse hecho en forma de mensaje de datos.

Artículo 101.- Un mensaje de datos proviene del iniciador si ha sido enviado por el propio iniciador.

En las relaciones entre el iniciador y el destinatario, se entenderá que un mensaje de datos proviene del iniciador si ha sido enviado:

a) Por alguna persona facultada para actuar en nombre del indicador respecto de ese mensaje; o

b) Por un sistema de información programado o el iniciador o en su nombre para que opere automáticamente.

En las relaciones ente el iniciador y el destinatario, se presume que el destinatario tendrá derecho a considerar que un mensaje de datos proviene del iniciador, y a actuar en consecuencia, cuando:

a) Para comprobar que el mensaje provenía del iniciador, el destinatario haya aplicado adecuadamente un procedimiento aceptado previamente por el iniciador con ese fin; o

b) El mensaje de datos que reciba el destinatario resulte de los actos de una persona cuya relación con el iniciador, o con algún mandatario suyo, le haya dado acceso a algún método utilizado por el iniciador para identificar un mensaje de datos como propio.

El párrafo anterior no se aplicará en los casos previstos en el inciso b) del párrafo anterior, desde el momento en que el destinatario sepa o debiera saber de haber actuado con la debida diligencia o de haber aplicado algún método convenido, que el mensaje de datos no provenía del iniciador.

El destinatario deberá enviar un mensaje de datos al iniciador cuando en atención a las circunstancias del acto, contrato o convenio a celebrar, considere que la transmisión contenga alguna información que pueda dar lugar a error en el mensaje de datos respectivo.

El destinatario tendrá derecho a considerar que cada mensaje de datos recibido es un mensaje de datos separado y a actuar en consecuencia, salvo que se trate de algún duplicado.

Artículo 102.- Cuando al enviar o antes de enviar un mensaje de datos, el iniciador solicite o acuerde con el destinatario que se acuse recibo del mismo, se aplicarán las disposiciones a que se refiere este artículo.

Salvo pacto en contrario, se podrá acusar recibo mediante cualquier comunicación del destinatario, automatizada o no, o con todo acto del destinatario, que basten para indicar al iniciador que se ha recibido el mensaje de datos.

Cuando el iniciador haya indicado que los efectos del mensaje de datos estarán condicionados a la recepción de un acuse de recibo, el acto, contrato o convenio contenido en el mensaje de datos respectivo no surtirá efectos hasta en tanto no se haya recibido el acuse de recibo.

Cuando el iniciador no haya indicado que los efectos del mensaje de datos estarán condicionados a la recepción un acuse de recibo, si no ha recibido acuse en el plazo fijado o convenido o no habiéndose estipulado alguno en un plazo de tres días, el iniciador:

a) Podrá dar aviso al destinatario de que no ha recibido acuse de recibido y fijar un plazo razonable para su recepción; y

b) De no recibirse acuse dentro del plazo fijado conforme al inciso a), podrá, dando aviso de ello al destinatario, considerar que el mensaje de datos no ha sido enviado o ejercer cualquier otro derecho que pueda tener.

Cuando el iniciador reciba acuse de recibo del destinatario, se presumirá que éste ha recibido el mensaje de datos correspondiente.

Salvo en lo que se refiere al envío o recepción del mensaje de datos, el presente artículo no regirá las consecuencias jurídicas que puedan derivarse de ese mensaje de datos o de su acuse de recibo.

Artículo 103.- Salvo pacto en contrario, el mensaje de datos se tendrá por expedido cuando ingrese en un sistema de información que no esté bajo el control del iniciador o de la persona que envió el mensaje de datos en nombre del iniciador.

De no convenir otra cosa el iniciador y el destinatario, el momento de recepción de un mensaje de datos se determinará como sigue:

a) Si el destinatario ha designado un sistema de información para la recepción de mensajes de datos, la recepción tendrá lugar:

1) En el momento en que el mensaje de datos ingrese en el sistema de información designado; o

2) De enviarse el mensaje de datos a un sistema de información del destinatario que no sea el sistema de información designado, en el momento en que el destinatario recupere el mensaje de datos;

b) Si el destinatario no ha designado un sistema de información, la recepción tendrá lugar al entrar el mensaje de datos en un sistema de información del destinatario.

De no convenir otra cosa el iniciador y el destinatario, el mensaje de datos se tendrá por expedido en el lugar donde el iniciador tenga su establecimiento y o recibido en el lugar donde el destinatario tenga el suyo. Para los fines del presente párrafo:

a) Si el iniciador o el destinatario tiene más de un establecimiento, éste será el que guarde una relación más estrecha con la operación subyacente o, de no haber una operación subyacente, su establecimiento principal;

b) Si el iniciador o el destinatario no tienen el establecimiento, se tendrá en cuenta su lugar de residencia habitual.

  CAPITULO II

 

COMERCIO ELECTRONICO EN MATERIAS ESPECIFICAS

SECCION UNICA

TRANSPORTE DE MERCANCIAS

 

Artículo 104.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo primero de presente Título, el presente capítulo será aplicable a cualquiera de los siguientes actos que guarde relación con un contrato de transporte de mercancías, o con su cumplimiento, sin que la lista sea exhaustiva:

a)

1) Indicación de las marcas, el número, la cantidad o el peso de las mercancías;

2) Declaración de la índole o el valor de las mercancías;

3) Emisión de un recibo por las mercancías;

4) confirmación de haberse completado

b)

1) Notificación a alguna persona de las cláusulas y condiciones del contrato

2) Comunicación de instrucciones al porteador;

c)

1) Reclamación de la entrega de las mercancías;

2) autorización para proceder a la entrega de las mercancías

3) Notificación de la pérdida de las mercancías o de los daños que hayan sufrido

d) Cualquier otra notificación o declaración relativas al cumplimiento del contrario;

e) Promesa de hacer entrega de las mercancías a la persona designada o a una persona autorizada para reclamar esa entrega;

f) Cesión, adquisición, renuncia, restitución, transferencia o negociación de algún derecho sobre mercancías;

g) Adquisición o transferencia de derechos y obligaciones con arreglo al contrato.

Artículo 105.- Salvo lo previsto en el segundo párrafo de este artículo, en los casos en que la ley requiera que alguno de los actos enunciados en el artículo 104 de este código, se lleve a cabo por escrito o mediante un documento o establezca consecuencias para el caso de que dichos actos no consten por escrito o en documento, ese requisito quedará satisfecho cuando el acto se lleve a cabo or medio de uno o más mensajes de datos.

Cuando se conceda algún derecho a una persona determinada y a ninguna otra, o ésta adquiera alguna obligación, y la ley requiera que, para ese acto surta efecto, el derecho o la obligación hayan de transferirse a esa persona mediante el envío, o la utilización, de un documento, ese requisito quedará satisfecho si el derecho o la obligación se transfiere mediante la utilización de uno o más mensajes de datos, siempre que se emplee un método fiable para garantizar la singularidad de ese mensaje o esos mensajes de datos.

Cuando se utilicen uno o más mensajes de datos para llevar a cabo los actos enunciados en los incisos f) y g) del artículo 104, de este Código, no será válido ningún documento utilizado para llevar a cabo cualquiera de esos actos, a menos que se haya puesto fin al uso de mensajes de datos para sustituirlo por el de documentos. Todo documento que se emita en esas circunstancias deberá contener una declaración a tal efecto. La sustitución de mensajes de datos por documentos no afectará a los derechos ni a las obligaciones de las partes.

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